Acoset destacó las ventajas de la tercerización en el 42° Congreso Nacional de Derecho Laboral

noviembre 23, 2024 Yulder Jiménez

El 42° Congreso Nacional de Derecho Laboral y Seguridad Social, contó con la participación de Miguel Pérez García, presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales (Acoset), como ponente en el panel “Tercerización: una herramienta de crecimiento o una forma de precarización”.

En su intervención, Pérez García abordó el concepto de tercerización, en relación con que esta actividad corresponde a: “acudir a un tercero independiente para satisfacer un requerimiento o necesidad, en el desarrollo de una actividad” y puntualizó que este término es “equivalente al de subcontratación, outsourcing o externalización”.

Sin embargo, existen dos clases generales de tercerización, una de ellas la de Bienes y Servicios: “mediante la cual una empresa confía a otra el suministro de bienes o servicios y esta última se compromete a llevar a cabo el trabajo por su cuenta y riesgo, con sus propios recursos financieros, materiales y humanos”.  Esta es desarrollada en Colombia por Contratistas Independientes, Cooperativas de Trabajo Asociado, Contrato Colectivo Sindical (CCS) y Empresas Asociativas de Trabajo (EAT

Mientras que la Tercerización Laboral plantea que “su objetico único y predominante es el suministro de mano de obra (y no de bienes y de servicios), por parte del subcontratista a la empresa usuaria”; este modelo de colaboración es desarrollado por las Empresas de Servicios Temporales y está avalado por el Convenio 181 y la recomendación 188 de la OIT.

¿CÓMO SE EJECUTA LA TERCERIZACIÓN?

Pérez García, explicó cómo se ejecutan ambos tipos de tercerización, profundizando en la Tercerización Laboral, donde la empresa usuaria firma un contrato comercial con las EST, en dicho contrato se regulan aspectos comunes en la subordinación delegada de trabajadores en misión, quienes son empleados directos de las Empresas de Servicios Temporales y son enviados a las empresas usuarias para atender las actividades de colaboración descritas.

En cuanto a los trabajadores en Misión, Pérez García aclaró que estos cuentan con todas las garantías de ley, ya que se vinculan directamente a las empresas de servicios temporales, a través de un contrato convencional regido por el código sustantivo del trabajo, y las EST, a su vez, los envían en misión a la empresa usuaria por el término de tiempo que requiera la actividad, lo que quiere decir que lo temporal, no es el trabajador, sino la actividad misional que se le encarga a este, quien una vez termina una actividad, puede ser enviado por la empresa de servicios temporales a otra empresa usuaria, para cumplir una nueva misión.

 En relación con los retos y oportunidades de la tercerización en Colombia. Resaltó cómo esta práctica, cuando se implementa adecuadamente, puede convertirse en un motor para el crecimiento empresarial y subrayó la importancia de enfocar los esfuerzos en generar dinámicas que permitan brindar nuevas oportunidades a los trabajadores informales, un segmento que considera desprotegido en la actual discusión sobre la reforma laboral.

Miguel Pérez, además, destacó el respaldo que brindan las organizaciones internacionales como la OIT a través del convenio 181 y la Recomendación 188, de la misma manera la WEC Global respalda la figura del trabajador en misión y la Ocde reconoce a Colombia como el segundo país con mejor regulación en tercerización laboral a nivel mundial.

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