Estos productos plásticos que NO quedaron prohibidos a partir del 7 de julio
Acoplásticos hace aclaración sobre productos plásticos que NO quedaron prohibidos a partir del 7 de julio
El pasado 7 de julio entró en vigencia uno de los componentes de la ley de los denominados productos plásticos de un solo uso (ley 2232 de 2022), que corresponde a la sustitución hacia alternativas sostenibles biodegradables, recicladas o reutilizables de las siguientes seis categorías de productos: 1. bolsas de punto de pago, 2. bolsas para lavanderías, periódicos, listas, facturas y publicidad, 3. rollitos de bolsas vacías para empacar productos a granel en establecimientos comerciales, 4. pitillos y mezcladores, 5. copitos y 6. palillos para sujetar globos.
Es importante aclarar que este es el listado único de productos que deberán ser sustituidos a partir de dicha fecha y, por tanto, se aclara que los siguientes productos plásticos, entre otros, NO QUEDAN PROHIBIDOS y se pueden seguir comercializando y distribuyendo con total normalidad y sin ningún tipo de restricción.
NO ESTÁN PROHIBIDOS: Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos, guantes para comer, envases o empaques y recipientes para contener alimentos o bebidas para consumo inmediato o aquellos utilizados para llevar o para entregas a domicilio. Adicionalmente, se puede seguir comercializando y distribuyendo con normalidad cualquier otro tipo de empaque, envase o embalaje. “Es importante que todas las plantas o establecimientos comerciales que fabriquen o que comercialicen o utilicen productos plásticos presten especial atención a los productos y sus alternativas sostenibles que efectivamente pueden continuar en el mercado sin ninguna restricción.”, señala Daniel Mitchell, presidente de Acoplásticos